¿QUÉ DEBO HACER PARA QUE LA INMOBILIARIA ME VENDA MI INMUEBLE?
Se debe diligenciar un formato de captación, suministrar un certificado de libertad y tradición del inmueble, programar una visita para conocer el inmueble y tomar las fotos para las publicaciones y firmar el acuerdo de corretaje.
¿QUÉ VENTAJAS ME OFRECE EL COMPRAR A TRAVÉS DE UNA INMOBILIARIA MI INMUEBLE?
A través de la inmobiliaria le podemos ofrecer amplio conocimiento en el sector inmobiliario, le asesoramos durante todo el proceso de la compra, le ayudamos a hacer la mejor operación posible para ambas partes, el objetivo del agente inmobiliario es poder satisfacer sus necesidades de la forma más segura y transparente.
¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR PARA EL ESTUDIO DE APROBACIÓN DE UN ARRIENDO COMO PERSONA JURÍDICA?
- Fotocopia de la cédula del representante legal ampliada al 150%
- Cámara de comercio no mayor a 30 días
- Fotocopia del RUT
- Declaración de renta
- Extractos bancarios
- Estados financieros
¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR PARA EL ESTUDIO DE APROBACIÓN DE UN ARRIENDO COMO PERSONA NATURAL?
- Fotocopia de la cédula ampliada al 150%
- Certificado laboral no mayor a 30 días en original (cargo, salario, tipo de contrato y tiempo servicio)
- Comprobante de pago de nómina los tres últimos
- Certificado de ingresos y retenciones del año anterior
- Extractos bancarios
- Planilla de EPS
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN AVALUÓ CATASTRAL Y EL COMERCIAL?
El avaluó catastral es el que usa el gobierno para la liquidación de los impuestos, consiste en la determinación del valor de los predios obtenido mediante investigación y análisis estadísticos del mercado inmobiliario y el avaluó comercial son los que determinan el precio de un inmueble para realizar una transacción comercial, es realizado por un perito para determinar el valor real de una propiedad en un momento determinado de acuerdo a sus características físicas, topográficas y variables del entorno que afectan positiva o negativamente al predio.
¿QUÉ GASTOS NOTARIALES SE GENERAN EN LA COMPRA VENTA DE UN INMUEBLE?
- Gastos de escrituración, se pagan en partes iguales entre el vendedor y comprador en la notaria.
- El impuesto de retención en la fuente que corresponde al 1% del valor de la venta, le corresponde 100% al vendedor y se cancela en la notaria.
- Registro de la escritura en instrumentos públicos le corresponde 100% al comprador.
¿QUÉ ES INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA?
La intermediación inmobiliaria consiste en la gestión que realiza la inmobiliaria brindándole toda su experiencia y conocimiento a las personas que estén interesadas en comprar o vender un inmueble, a través de su equipo de profesionales altamente capacitados y conocedores del sector inmobiliario, asesorando bilateralmente la gestión de compra y venta del mismo.
¿QUÉ PORCENTAJE ME COBRA LA INMOBILIARIA POR ADMINISTRACIÓN DE MI INMUEBLE EN ARRIENDO?
la inmobiliaria cobra el 10% mensual del valor del canon de arriendo durante el tiempo que perdure el contrato.
¿CUÁNDO DEBO PAGAR LA COMISIÓN A LA INMOBILIARÍA?
El propietario debe cancelar a la inmobiliaria la comisión una vez se haya firmado la promesa de compraventa. En otros casos se establece que al momento de la firma de la promesa se cancele el 50% de la comisión y el otro 50% una vez se legalicen las escrituras en la notaría. Los momentos de pagos dependen de la negociación y acuerdos a los que llegue el propietario y el agente inmobiliario.
¿QUE PORCENTAJE ME COBRA LA INMOBILIARIA POR COMISIÓN DE VENTA DE MI INMUEBLE?
La inmobiliaria cobra el 3% sobre el valor final de la venta del inmueble en el área urbana y un 5% en el área rural.